Legislación y reglamentación

Ley Nacional de Discapacidad:

Si una ley de 1957 utilizó por primera vez el término «trabajador discapacitado», instituyó una prioridad de empleo (10% en teoría) y definió el trabajo protegido, es la ley de 30 de junio de 1975, presentada por Simone Veil, ministra de salud, que es el texto de referencia que crea la política pública sobre discapacidad.

De hecho, esta ley de orientación (N° 75-534) define claramente 3 derechos fundamentales para las personas con discapacidad, niños y adultos:

  • el derecho al trabajo
  • el derecho a una garantía mínima de recursos a través de prestaciones
  • el derecho a la integración educativa y social.

Introdujo la obligación de emplear trabajadores discapacitados (OETH) para todos los empleadores, incluidos los empleadores públicos, con veinte o más empleados, en la proporción del 6% de la fuerza laboral total. Los empleadores privados tienen la opción de cumplir con esta obligación mediante el pago de una contribución anual a la asociación nacional para la gestión del fondo para la integración profesional de las personas con discapacidad (AGEFIPH), cuyos estatutos fueron aprobados por el Estado en 1988.

Es el texto principal sobre los derechos de las personas con discapacidad, desde la ley de 1975. Esta es la ley de «discapacidad». Las primeras líneas de la ley recuerdan los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y dan una definición de discapacidad:

«En el sentido de la presente ley, constituye una discapacidad, toda limitación de la actividad o restricción de la participación en la vida social sufrida en su entorno por una persona como consecuencia de un deterioro sustancial, duradero o definitivo de una o varias funciones físicas, sensoriales, mentales, cognitivas o mentales, una discapacidad múltiple o un trastorno de salud incapacitante.

Articula el objetivo del acceso al derecho común con el derecho a la compensación con el fin de promover el acceso a la autonomía de las personas en situación de discapacidad.

La ley trae muchos avances en las siguientes áreas:

  • Acogida de personas con discapacidad
  • El derecho a compensación
  • Recursos
  • Escolarización
  • Empleo
  • Accesibilidad
  • Ciudadanía y participación en la vida social

Crea una Casa Departamental para Personas con Discapacidad (MDPH) en cada departamento bajo la dirección del Consejo General. Es una ventanilla única. Su misión es acoger, informar, apoyar y asesorar a las personas con discapacidad y a sus familias, así como concienciar a todos los ciudadanos sobre la discapacidad.

Los COTOREP y CDES también son sustituidos por la Commission des droits et de l’autonomie des personnes handicapées (CDAPH) que toma, en el seno de las MDPH, las decisiones relativas al conjunto de los derechos humanos.

Algunos detalles de la ley: 

La ley define las obligaciones de cumplir con las normas de accesibilidad, en particular para las instituciones públicas.

También ha introducido dos nuevos suplementos al Subsidio para Adultos Discapacitados (AAH): el complemento de recursos y el mejoramiento para la vida en autonomía.

La ley promueve el empleo de trabajadores discapacitados en la administración pública. Además de la aplicación del principio de no discriminación, se modifica el estatuto general de la función pública para tener en cuenta las dificultades particulares de acceso al empleo de los trabajadores discapacitados: modernización de la contratación por contrato, aplazamiento o supresión de los límites de edad para participar en concursos, creación de trabajo a tiempo parcial por derecho, aplicación de ajustes de horario para los funcionarios discapacitados o los «cuidadores» familiares. La ley crea un fondo para la integración profesional en la administración pública (FIPHFP) que se financiará con la contribución de ministerios, autoridades locales y hospitales públicos que no respeten la obligación de emplear al 6% de los trabajadores discapacitados.

Reglamentos especiales relativos a las instituciones de enseñanza superior: textos relativos al acompañamiento de los estudiantes en situación de discapacidady a las adaptaciones de los exámenes y concursos

Garantiza la igualdad de oportunidades entre los candidatos discapacitados y otros candidatos al proporcionar una base jurídica para el ajuste de las condiciones de exámenes.

Ha fomentado en todos los establecimientos el desarrollo de una dinámica favorable a los estudiantes con discapacidad. Prevé la creación de un verdadero servicio de acogida, un gestor dedicado a esta acogida y sobre todo compromete a la universidad a participar en una evaluación de las necesidades del estudiante, en una situación de estudio y la implementación de un plan de ayuda y adaptación para restablecer la igualdad de oportunidades con sus compañeros sanos, en relación con la MDPH. La firma de esta Carta compromete a las universidades a un proceso irreversible en cuanto a la acogida y apoyo de los estudiantes con discapacidad. Su implementación implicará el desarrollo de nuevos mecanismos y acciones colectivas para estudiantes con discapacidad.

(Art 2: creación de una estructura dedicada a la acogida de los estudiantes con discapacidad)

El propósito de la carta 2012 es identificar a los principales actores especializados en el campo de la integración social y profesional de los estudiantes con discapacidad. Necesitan una mayor visibilidad con las universidades para colaborar juntos para el éxito de los estudiantes. Cuatro componentes:

  • la consolidación de los sistemas de acogida y el desarrollo de procesos de apoyo al alumnado con discapacidad en todo el currículo universitario y hacia la integración profesional
  • el desarrollo de políticas de recursos humanos hacia las personas con discapacidad
  • aumentar la coherencia y la legibilidad de la formación y la investigación en el ámbito de la discapacidad
  • el desarrollo de la accesibilidad de los servicios ofrecidos por los establecimientos

Preveía el establecimiento de un plan director plurianual de política de discapacidad, que abarcara todos los ámbitos afectados por la discapacidad, y definir los objetivos que persigue la universidad para cumplir con la obligación laboral.

  • Artículos L. 123-4 y L. 123-4-1 (extracto: Las instituciones de educación superior registran a los estudiantes con discapacidad o con un trastorno de salud incapacitante, en el marco de las disposiciones que regulan su acceso de la misma manera que otros estudiantes, y aseguran su formación mediante la implementación de los ajustes necesarios a su situación en la organización, realización y apoyo de sus estudios).
  • Artículos D613-26 a D613-30 (extracto: Los candidatos a exámenes o concursos de educación superior organizados por el ministro encargado de la educación superior o por el ministro encargado de la cultura que tengan una discapacidad pueden beneficiarse de adaptaciones relacionadas con:
    1. Las condiciones de realización de las pruebas, que puedan permitirles beneficiarse de las condiciones materiales, así como de las ayudas técnicas y humanas adecuadas a su situación;
    2. Un aumento del tiempo asignado para una o más pruebas, que no podrá exceder de un tercio del tiempo normalmente previsto para cada una de ellas. No obstante, este incremento podrá prorrogarse, habida cuenta de la situación excepcional del candidato, a petición motivada del médico e incluido en el anuncio a que se refiere el artículo D. 613-27;
    3. La conservación, durante cinco años, de las calificaciones en pruebas o unidades obtenidas en el examen o el concurso y, en su caso, el beneficio de los conocimientos adquiridos obtenidos como parte del procedimiento de validación de la experiencia adquirida establecido en la sección 2 del presente capítulo;
    4. La distribución a lo largo de varias sesiones del paso de las pruebas;
    5. Adaptaciones o exenciones de pruebas, necesarias por determinadas situaciones de discapacidad, en las condiciones previstas por orden del ministro competente para la educación superior, el ministro responsable de la cultura o el presidente o director de la institución).
  • Artículos L112-1 a L112-5 (extracto: Para garantizar la igualdad de oportunidades entre los candidatos, se prevén por decreto ajustes en las condiciones para la realización de pruebas orales, escritas, prácticas o el control continuo de exámenes o concursos en la escuela y la educación superior, necesarios debido a una discapacidad o un trastorno de salud incapacitante. Estos ajustes podrán incluir, en particular, la concesión de tiempo adicional y su toma en cuenta en la realización de las pruebas, la presencia de un asistente, un dispositivo de comunicación adaptado, el suministro de equipos adaptados o el uso, por parte del candidato, de su equipo personal).

Reglamentación en el seno de la Universidad de Poitiers